Acompañar a una persona con discapacidad del grupo II en el extranjero: quién es elegible y qué documentos serán necesarios

Acompañar a una persona con discapacidad del grupo II en el extranjero: quién es elegible y qué documentos serán necesarios

Para evitar malentendidos al cruzar la frontera, es necesario saber exactamente quién puede acompañar a las personas con discapacidad del grupo II y qué documentos se necesitan para ello. Cómo viajar al extranjero con una persona con discapacidad en 2023: lea el material de ICTV Facts.

Durante la ley marcial, los viajes al extranjero de los hombres obligados a realizar el servicio militar entre 18 y 60 años están limitados. Ciertas categorías de personas tienen derecho a cruzar la frontera. Actualmente, este derecho se otorga a las personas que tienen esposa con discapacidad de los grupos I, II, III o padres o padres de esposa con discapacidad de los grupos I y II.

Pueden acompañar a una persona con discapacidad fuera de Ucrania:

Ahora miramos

  • personas que están relacionadas con una persona con discapacidad (los cónyuges, los hijos pueden acompañar a los padres o viceversa);
  • una persona física o jurídica que cuida constantemente a personas con discapacidad (si existen documentos de respaldo);
  • un representante de una organización que brinda trabajo social para cuidar a personas con discapacidad.

Acompañar a una persona con discapacidad grupo de discapacidad II: cómo viajar al extranjero

De conformidad con la Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania No. 57 del 27 de enero de 1995, durante la ley marcial, aquellos ciudadanos de Ucrania que cuidan constantemente a personas con discapacidad de los grupos I y II, acompañan a personas con discapacidad del grupo II, y los niños con discapacidad del grupo II tienen derecho a cruzar la frontera estatal, grupos y personas que necesitan atención constante.

De acuerdo con las reglas, se puede cruzar la frontera a través de un puesto de control solo si está acompañado por una persona con discapacidad. una discapacidad. Es decir, el hecho mismo de tener una persona con discapacidad no otorga a la persona obligada al servicio militar el derecho a cruzar la frontera de forma independiente.

Sólo es posible cruzar un puesto de control sin una persona con discapacidad si dicha persona ya se encuentra en el extranjero. Para ello, el funcionario del servicio de fronteras debe presentar un certificado de estancia de una persona con discapacidad con registro consular en otro país.

Nota: los acompañantes deben regresar a Ucrania a más tardar la persona a la que acompañaban. Si una persona con discapacidad regresa del extranjero sin un acompañante, se considerará una infracción.

¿Qué documentos serán necesarios para viajar al extranjero con una persona con discapacidad del grupo II?

Para cruzar la frontera, debe proporcionar un paquete completo de documentos, cuya lista depende de quién lo acompaña y quién estando acompañado.

¿Quieres relajarte? ¡Ven a Facti.GAMES!

Acompañar a una esposa con discapacidad

Una esposa con discapacidad puede ser acompañada en la frontera por su marido oficial si tiene documentos que confirmen su discapacidad y sus vínculos familiares:

    < li>Certificado MSEC de grupos de discapacidad II;
  • certificado de matrimonio;
  • certificado de pensión.

Acompañar a tus propios padres o a los padres de tu esposa

Cruzar la frontera acompañado por tus propios padres o los padres de su esposa, deben tener los siguientes documentos:

  • documentos que confirmen los vínculos familiares y la convivencia: un extracto del registro demográfico sobre el registro en la misma dirección, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio;
  • Certificado MSEC de discapacidad grupo II;
  • certificado de pensión;
  • certificado del Comité Superior de Calidad sobre la necesidad de atención externa constante a una persona con discapacidad;
  • acto de establecer un cuidado externo permanente de una persona.

Acompañamiento de niños con discapacidad del grupo II

Los niños con discapacidad pueden estar acompañados por una madre o un padre, un tutor, un administrador, padres adoptivos o padres educadores cuando viajan fuera de Ucrania. El acompañamiento también puede ser proporcionado por un hermano, hermana, abuela, abuelo, madrastra, padrastro adulto, teniendo en cuenta su pertenencia a la lista de categorías de personas exentas del servicio militar y la movilización. Esto es posible si cuentan con los documentos de respaldo adecuados y los documentos que confirmen los vínculos familiares.

Para viajar fuera de Ucrania acompañando a niños con discapacidad, se requiere lo siguiente:

  1. Documentos confirmar los vínculos familiares (si está acompañado por el padre o la madre);
  2. Documentos que confirmen los poderes pertinentes de la persona que acompaña a un niño con discapacidad (en el caso de que lo acompañe un tutor, tutor, padre-educador, uno o ambos padres adoptivos).

Los documentos anteriores Se puede proporcionar en original y en copia notariada. A una persona se le puede negar el cruce de la frontera si no ha presentado un paquete completo de documentos.

Características del acompañamiento de una persona con discapacidad del grupo II al extranjero

A la llegada de una persona con una persona con discapacidad y un acompañante en el lugar de estancia temporal fuera de Ucrania, es necesario comunicarse con la oficina consular de Ucrania en el estado anfitrión dentro de un día hábil para registrar a las personas con discapacidad para el registro consular.

La La oficina consular está obligada, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a informar al Ministerio de Política Social y al Servicio Social Nacional sobre el registro de personas con discapacidad que requieran atención constante en el registro consular.

< /p>

Leave a Reply