La movilización continúa: ¿pueden los militares rescindir el contrato durante la ley marcial?

La movilización continúa: ¿pueden los militares rescindir un contrato durante la ley marcial?

En Ucrania, durante la ley marcial, continúa la movilización general. Junto con los movilizados, nuestro país está protegido por soldados que han firmado contratos.

Muchos están interesados ​​en la cuestión de si los militares pueden rescindir el contrato durante la ley marcial. El Canal 24 le informará más sobre esto.

¿Es posible rescindir el contrato durante la guerra

De acuerdo con la ley, el personal militar que esté sirviendo bajo contrato desde el momento en que se anuncia la movilización hasta que se anuncia la desmovilización puede ser separado del servicio en los siguientes casos:

  • por edad – en caso de alcanzar el límite de edad para el servicio militar;
  • por razones de salud, sobre la base de la conclusión del VLK sobre la incapacidad para el servicio militar con exclusión del registro militar;
  • en relación con la entrada entrada en vigor de una sentencia judicial de condena, que haya dictado pena de prisión, restricción de libertad o privación de grado militar.

Además, el personal militar contratado puede renunciar por razones familiares u otras razones válidas:

  • en relación con la crianza de un hijo con discapacidad menor de 18 años;
  • en relación con la crianza de un niño con lesiones perinatales graves del sistema nervioso, malformaciones congénitas graves, enfermedades huérfanas raras, enfermedades oncológicas, oncohematológicas, parálisis cerebral, trastornos mentales graves, diabetes mellitus tipo I (dependiente de insulina), riñón agudo o de IV grado ; /li>
  • debido a la necesidad de brindar cuidados constantes a la esposa (esposo) enferma, al hijo, así como a sus padres o esposa (cónyuge), lo cual es confirmado por el informe médico correspondiente;
  • < li> por la necesidad de implementar la tutela de una persona con discapacidad reconocida como incompetente por un tribunal;

  • por la necesidad de brindar atención constante a una persona con discapacidad del grupo I;
  • debido a la necesidad de brindar atención constante a una persona con discapacidad del grupo II o a una persona, según la conclusión de la comisión de expertos médicos y sociales o la comisión médica asesora, la institución de salud requiere atención constante, en ausencia de otras personas que puedan proporcionar dicho cuidado;
  • personal militar femenino debido al embarazo;
  • personal militar femenino que está de licencia para cuidar a un niño hasta que el niño cumpla tres años, y también si el niño necesita atención domiciliaria por la duración especificada en el certificado médico, pero no más que hasta que cumpla seis años;
  • uno de los cónyuges, ambos en el servicio militar y tienen un niño (niños) menores de 18 años;
  • personal militar, crianza independiente de un niño (niños) menores de 18 años.

¡Presta atención! Los militares extranjeros y los apátridas que prestan servicio bajo contrato en Ucrania pueden renunciar al servicio por voluntad propia.

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