Otra categoría de ucranianos puede calificar para la desmovilización

Otra categoría de ucranianos puede calificar para la desmovilización

Ucrania puede ampliar la lista de personas elegibles para jubilarse anticipadamente del servicio militar durante la movilización.

En la Verkhovna Rada ya ha registrado el proyecto de ley correspondiente. Debe resolver el tema del desfase, que ahora está en la ley de movilización, escribe Canal 24.

El hecho es que después del anuncio de la movilización general, muchos hombres con discapacidad partieron voluntariamente para defender Ucrania de los invasores, pero ahora su salud se ha deteriorado significativamente. A pesar de esto, el personal militar no tiene derecho a la desmovilización.

¡Importante! El Proyecto de Ley 8412 del 02.02.2023 prevé enmiendas al Artículo 26 de la Ley de Ucrania sobre el Servicio Militar y el Servicio Militar y prevé el derecho a renunciar al servicio militar a las personas con discapacidad del grupo II.

Tienen derecho a un aplazamiento, pero no a la separación del servicio.

En consecuencia, existe una laguna en la legislación ucraniana,ya que las personas con discapacidad de los grupos I, II y III tienen derecho a no ser convocadas para el servicio militar cuando se movilizan de conformidad con el artículo 23 de la ley. sobre capacitación en movilización y movilización.

Lo que sugiere el Consejo

De acuerdo con las leyes actuales, los ciudadanos con discapacidad pueden ser despedidos solo sobre la base de la conclusión de la comisión médica militar sobre la inadecuación con la exclusión del registro, pero no existe el criterio de “discapacidad”. Un documento especial, la llamada alineación de enfermedades, incluye solo aquellas enfermedades que pueden causar discapacidad, pero para la mayoría de ellas en tiempos de guerra, una persona es apta para el servicio. Por lo tanto, en realidad se propone complementar esta norma con una aclaración de que, durante la ley marcial, la presencia de una discapacidad del grupo I o II es una base independiente suficiente, pero con la condición de que el defensor no quiera permanecer en las filas. Es decir, nadie será expulsado a la fuerza del servicio.

Los autores en la nota explicativa del proyecto de ley señalaron que el Estado Mayor comenta con aprobación dichas modificaciones a la ley.

El proyecto de ley propone modificar el inciso B del inciso 4 del artículo 26 de la Ley, a saber, para agregar el derecho a la separación del servicio para las personas con discapacidad .

A sugerencia de los autores, sonará así: “por razones de salud, sobre la base de la conclusión (decisión) de la comisión médica militar sobre la incapacidad para el servicio militar con exclusión del registro militar o en presencia de una discapacidad de grupo I o II, si el personal militar no expresó el deseo de continuar el servicio militar “.

Quién tiene derecho a ser dado de baja del servicio militar

Los militares durante la ley marcial o el estado de emergencia tienen derecho a retirarse del servicio sobre la base del párrafo 2, parte cuatro, del artículo 26 de la Ley de Ucrania “Sobre el servicio militar y el servicio militar:

a) por edad – en caso de alcanzar el límite de edad para el servicio militar;

b) por razones de salud – sobre la base de la conclusión (decreto) de la comisión médica militar sobre la incapacidad para el servicio militar con exclusión del registro militar; en forma de encarcelamiento, restricción de libertad o privación de rango militar;

d) por razones familiares u otras razones válidas (si el personal militar no expresó su deseo de continuar con el servicio militar):

  • en relación con la crianza de un niño con una discapacidad menor de 18 años;
  • en relación con la crianza de un niño con lesiones perinatales graves del sistema nervioso, malformaciones congénitas graves, enfermedades huérfanas raras, enfermedades oncológicas, oncohematológicas, parálisis cerebral, trastornos mentales graves, diabetes mellitus tipo I (insulinodependiente), aguda o IV enfermedad renal de grado, un niño que ha recibido una lesión grave, necesitado de trasplante de órganos, necesitado de cuidados paliativos, confirmado por un documento emitido por la comisión médica asesora de una institución de salud en la forma y en la forma establecida por el centro se establece la autoridad ejecutiva, que asegura la formación e implementación de la política estatal en el campo de la salud, pero que no es discapacidad;
  • en relación con la necesidad de brindar atención constante a una esposa enferma (esposo), hijo, así como a sus padres o esposa (cónyuge), lo cual está confirmado por la opinión médica relevante de la comisión de expertos médicos y sociales o la comisión médica asesora de la institución de salud;
  • en relación con la presencia de una esposa (cónyuge) de personas con discapacidad y/o uno de sus padres o padres de una esposa (cónyuge) de personas con discapacidad del grupo I o II;
  • por la necesidad de tutela de una persona con discapacidad, reconocida judicialmente como incompetente;
  • en relación con la necesidad de atención permanente de una persona con discapacidad del grupo I;
  • en relación con la necesidad de atención permanente de una persona con discapacidad del grupo II o de una persona, al finalizar de una comisión de expertos médicos y sociales o de una comisión médica consultiva las instituciones de atención de la salud requieren atención constante, en ausencia de otras personas que puedan proporcionar dicha atención;
  • mujeres en el ejército debido al embarazo;
  • mujeres en las fuerzas armadas que estén de licencia para el cuidado de niños hasta que el niño cumpla los tres años, y también si el niño necesita cuidado en el hogar por el tiempo determinado en el informe médico, pero no más que hasta que cumpla la edad de tres años seis;
  • uno de los cónyuges, ambos en servicio militar y tienen un hijo (hijos) menor de 18 años;
  • personal militar que cría de forma independiente a un hijo (hijos ) menores de 18 años;
  • permanecer en mantenimiento y tres o más hijos menores de 18 años.

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