¿Pueden movilizarse las doctoras en Ucrania? Una explicación de un abogado.
< p _ngcontent-sc90="" class="news-annotation">Desde el comienzo de la invasión a gran escala, se ha introducido la ley marcial en Ucrania y se ha declarado la movilización general. Como usted sabe, también se llama al servicio militar a personas de ciertas profesiones.
Esta lista también incluye a los trabajadores médicos que están obligados al servicio militar o a los reservistas. Una explicación más detallada sobre la movilización de médicos y si las médicas están sujetas al servicio militar, dijo la abogada, socia del bufete de abogados STATUS Yulia Nikolaevets.
Movilización de mujeres doctoras
En febrero, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ucrania recibió instrucciones de garantizar que las mujeres se registraran para el servicio militar de acuerdo con la lista de especialidades requeridas por el ejército. Los médicos también están en esta lista, quienes, de acuerdo con la ley, pueden ser movilizados para el servicio militar en tiempo de guerra. Las mujeres no son una excepción. El registro militar acepta especialistas que:
- tengan una especialidad y/o profesión relacionada con la especialidad militar correspondiente;
- aptos para el servicio militar por salud y edad.
Cabe señalar que la lista de especialidades médicas requeridas por las Fuerzas Armadas de Ucrania es amplia. La legislación se refiere a especialistas en las siguientes áreas:
- fisioterapia, terapia ocupacional, rehabilitación médica y psicológica, salud pública, rehabilitación física, farmacia industrial, saneamiento y pericia;
- odontología, medicina, enfermería, farmacia, tecnologías de tratamiento y diagnóstico médico;
- ingeniería biomédica, biotecnología y bioingeniería, etc.
¡Atención!Los médicos, independientemente de su género, pueden evitar ser reclutados por el ejército. En particular, esto sucede por razones de salud o si la institución médica los ha reservado. Otras razones incluyen:
- tres o más hijos menores de 18 años;
- paternidad propia de hijos menores de 18 años
- criar a un hijo con una subgrupo discapacidad Y a la edad de hasta 18 años;
- criar a un hijo que sea una persona con discapacidad del grupo I o II, hasta que cumpla 23 años;
- crianza de huérfanos o niños privados del cuidado de los padres, menores de 18 años;
- cuidado continuo de personas necesitadas.