¿Quién tiene derecho a un aplazamiento de la movilización por motivos familiares en Ucrania en 2024?
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El 18 de mayo entraron en vigor en Ucrania las principales disposiciones de la nueva ley de movilización (nº 3633-IX). El documento prevé muchos cambios, por lo que los ucranianos están interesados en saber quién tiene derecho a un aplazamiento de la movilización por motivos familiares en 2024; sobre esto en el material de ICTV Facts.
Retraso en la movilización por motivos familiares: qué se proporciona
Un aplazamiento no exime a una persona del servicio militar, sino que solo lo pospone por un período determinado. Uno de los motivos de la liberación puede ser un retraso por motivos familiares. La persona que lo recibió sigue estando en el registro militar.
Tienen derecho a un aplazamiento de la movilización por motivos familiares:
Actualmente observando
- Personas que tienen uno de sus padres con una discapacidad del grupo I o II o uno de los padres de un esposo o esposa de entre las personas con una discapacidad del grupo I o II — siempre que no existan otras personas no militares que, según la ley, estén obligadas a sustentarlos.
Esto no aplica para los casos:
- si dichas personas son personas discapacitadas y necesitan atención constante;
- están bajo arresto (excepto arresto domiciliario);
- están cumpliendo una pena en forma de restricción o prisión.
Sólo una persona entre los obligados al servicio militar (a elección de la persona con discapacidad).
- Mujeres y hombres que mantienen a tres o más hijos menores de 18 años. Pero excepto aquellos que tengan atrasos en el pago de la pensión alimenticia durante más de tres meses.
- Mujeres (hombres), cuidadores, padres adoptivos, padres educadores, tutores que crían a un niño con discapacidad menor de 18 años.
- Mujeres y hombres que dependen de un hijo adulto que es una persona con discapacidad Grupo I o II.
- Mujeres y hombres que tienen un hijo (hijos) menor de 18 años, si el segundo padre de dicho niño (hijos) está privado de la patria potestad, declarado desaparecido o desaparecido, fallecido, declarado muerto o cumple condena en prisión. Y también si una persona cría y mantiene de forma independiente a un niño mediante una decisión judicial o la inscripción del padre de dicho niño en el Libro de Registro de Nacimiento se realiza sobre la base de la Parte 1 del artículo 135 del Código de Familia de Ucrania.
- Mujeres, hombres, tutores, fideicomisarios, padres adoptivos, padres educadores que están criando a un niño con lesiones perinatales graves del sistema nervioso, malformaciones congénitas graves, enfermedades huérfanas raras, enfermedades oncológicas, oncohematológicas, parálisis cerebral, trastornos mentales graves, diabetes mellitus. Enfermedad renal tipo I (insulinodependiente), aguda o crónica del estadio IV. Una persona que tiene un hijo gravemente herido que requiere un trasplante de órgano o cuidados paliativos, como lo demuestra la documentación adecuada, pero que no ha sido diagnosticado con una discapacidad.
- Padres adoptivos que mantienen a un niño que, antes de la adopción, era huérfano o un niño privado del cuidado parental menor de 18 años.
- Tutores, padres adoptivos, padres educadores, fideicomisarios, cuidadores de acogida, que están manteniendo a un niño huérfano o a un niño privado del cuidado de sus padres menor de 18 años.
- Quienes cuidan constantemente de su esposa (esposo), hijo y/o de su padre o madre (padre o madre de su esposa (esposo) enfermo), si ellos mismos necesitan cuidados constantes según la conclusión de una comisión de expertos médicos y sociales ( MSEC) o una comisión de asesoramiento médico (VKK) instituciones de atención médica.
- Tutores de una persona que ha sido declarada incompetente por el tribunal.
- Personas con esposa (marido) de entre personas con discapacidad del grupo I o II.
< li>Hombres y mujeres que tengan un hijo (hijos) menor de 18 años y un esposo (esposa) que realice el servicio militar en uno de los tipos de servicio militar definidos por parte 6 del artículo 2 de la Ley de Ucrania sobre el servicio militar y el servicio militar.
Si la esposa tiene un grupo de discapacidad III, entonces el hombre responsable del servicio militar tiene derecho a un aplazamiento bajo ciertas condiciones — si la discapacidad se estableció debido a un cáncer, en ausencia de uno de los órganos pares, ausencia de extremidades (extremidades), manos (manos), pies (pies). , trastorno mental, parálisis cerebral u otros síndromes paralíticos.
Foto: Servicio Estatal de Guardia de Fronteras
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