El abogado explicó si pueden movilizarse si la madre tiene discapacidad grupo 2
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Continúa la ley marcial y la movilización general. ¿Se puede llamar a filas a un hombre si tiene una madre con discapacidad del grupo 2? Lea más en el material de ICTV Facts.
Una madre con discapacidad del grupo 2: ¿es posible la movilización 2024
Los abogados de asistencia jurídica gratuita dijeron a Facts ICTV que, según la ley de Ucrania sobre preparación y movilización para la movilización (artículo 23), una persona no puede ser movilizada si tiene una esposa (esposo) o uno de los padres o padres de la esposa (esposo) con discapacidad del grupo 1 o 2.
Pero si antes bastaba el hecho de tener un familiar con discapacidad para quedar exento de la movilización, ahora también es necesario comprobar que no existen otras personas que puedan apoyar a una madre con discapacidad del grupo 2.
Ahora sí lo son. buscando
Como han señalado los abogados, si el marido no puede confirmar el hecho del apoyo independiente de una madre con discapacidad del grupo 2, entonces la movilización es posible.
Si una persona responsable para el servicio militar tiene una madre con discapacidad grupo 2 y confirmósu contenido entonces el hombre no puede ser movilizado. Sin embargo, la ley no especifica cómo se debe confirmar exactamente el hecho de la pensión alimenticia.
Cómo obtener un aplazamiento del servicio si la madre tiene una discapacidad del grupo 2: los documentos necesarios
Los abogados del BPP señalaron que para obtener un aplazamiento de la movilización, una persona responsable del servicio militar debe comunicarse con el TCC y el SP, en los que está registrado, y escribir una solicitud de aplazamiento.
Lo siguiente También se deben proporcionar los siguientes documentos:
- una copia del pasaporte de un ciudadano de Ucrania;
- una copia del código de identificación;
- una copia del certificado MSEC que confirme que la madre tiene una discapacidad del grupo 2 o una copia del certificado de pensión;
- documentos que puedan confirmar la ausencia de otros familiares, capaces de sustentar a su madre. Esto podría ser un certificado de composición familiar, divorcio de la madre y el padre, una declaración notarial de la propia madre de que no tiene otros hijos, etc.
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