¿Se puede movilizar a una persona que tiene una suegra con discapacidad del Grupo 2: comentario de expertos?

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Un hombre que tiene un pariente cercano con una discapacidad puede recibir un aplazamiento de la movilización.

¿Pueden ser movilizados en Ucrania en 2024 si la madre-en- la ley tiene una discapacidad del grupo 2 – más detalles en ICTV Facts.

Suegra con discapacidad del grupo 2: ¿es posible la movilización en 2024?

Abogados de asistencia jurídica gratuita dijeron a ICTV Facts sobre la posibilidad de movilizar a una persona obligada al servicio militar si hay una suegra con discapacidad del grupo 2.

Ahora mirando

De acuerdo con la Ley de Ucrania sobre preparación y movilización para la movilización (artículo 23), las personas responsables del servicio militar que tienen uno de sus padres o los padres de su esposa (esposo) con una discapacidad del grupo 1 o 2 no están sujetos al servicio militar obligatorio. servicio durante la movilización.

Un aplazamiento de la movilización es posible si una persona con discapacidad no tiene otras personas sanas que estén obligadas, según la ley, a cuidar de ella.

Cómo solicitar un aplazamiento si tienes una suegra con una discapacidad del grupo 2

Los abogados de BPP señalaron que para obtener un aplazamiento de la movilización es necesario:

  • Organizar el cuidado de un familiar con discapacidad.

Para hacer esto, el certificado de discapacidad MSEC de la suegra debe indicar que ella está discapacitada y necesita atención externa. Además, dicho documento puede ser la conclusión del Comité Superior de Calidad sobre la necesidad de atención externa.

  • Acreditar que el obligado al servicio militar es el único que puede cuidar de la suegra. Es decir, si la suegra tiene hijos adultos u otros familiares que puedan cuidarla, entonces es imposible aplazar la movilización. Demostrar este hecho no es fácil y lleva mucho tiempo, pero es posible.

Retraso de la movilización 2024: documentos necesarios

Para obtener un aplazamiento de la movilización si tiene una suegra con discapacidad del grupo 2, deberá preparar los siguientes documentos:

  • solicitud con referencia al párrafo correspondiente del art. 23 de la Ley de Ucrania sobre preparación y movilización de movilizaciones;
  • copias de documentos que confirmen los vínculos familiares, notariadas — acta de nacimiento de la esposa, acta de matrimonio;
  • copia del certificado de MSEC y certificado de pensión de la suegra, notariada.

También es necesario adjuntar comprobante documentar que es el yerno quien sustenta a la suegra, y confirmar la ausencia de otras personas que puedan hacerlo (la legislación no especifica el tipo de estos documentos).

Los abogados señalaron que, por ejemplo, esto podría ser una declaración notarial de la propia suegra sobre la necesidad de la tutela.

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