La Rada ha ampliado el círculo de personas con derecho a asistencia en caso de fallecimiento de un militar

La Rada ha ampliado el círculo de personas con derecho a asistencia en caso de fallecimiento de un militar

La Rada Suprema de Ucrania ha ampliado el círculo de personas con derecho a recibir asistencia única en caso de muerte de un militar.

Proyecto de ley No. 9226 fue apoyado en la segunda lectura por un total de 274 diputados populares.

Qué proporciona el documento No. 9226

< p>Estamos hablando del pago de una asistencia monetaria única a los familiares del fallecido:

Ahora están vigilando a < ul>

  • personal militar;
  • personal privado y de mando de el servicio de protección civil;
  • trabajadores de instalaciones de infraestructura crítica;
  • funcionarios públicos;
  • < li>funcionarios del gobierno local;

  • agentes de policía.< /li>

    Se paga asistencia si estas personas murieron en el desempeño de sus funciones oficiales (en particular durante la agresión militar de la Federación de Rusia).

    El proyecto de ley establece el derecho de los militares, los trabajadores del servicio de protección civil y los trabajadores. de infraestructuras críticas, funcionarios públicos, funcionarios del gobierno local y agentes de policía para redactar un testamento para el pago de una asistencia monetaria única en caso de fallecimiento.

    En el testamento pueden determinar quién debe recibir los fondos y en qué cantidad (en porcentaje). La autenticidad de la firma en el documento debe ser certificada por el jefe del cuerpo, unidad, unidad militar o un notario.

    Quién tiene derecho a pago de asistencia financiera

    El proyecto de ley amplía el círculo de personas con derecho a una asistencia monetaria única en caso de muerte de un militar, un oficial de policía, un empleado del Servicio Estatal de Emergencia y otras categorías. de personas.

    Por ejemplo, hasta ahora, sus padres tenían derecho a recibir asistencia en caso de fallecimiento de un militar; uno de los cónyuges que no se haya vuelto a casar; niños menores de mayoría de edad; personas que estaban bajo su custodia.

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    Con la aprobación del proyecto de ley N° 9226, esta lista se amplía. Ahora tienen derecho al pago:

    • los hijos del difunto (fallecido), incluidos los adoptados, concebidos en vida y nacidos después de su muerte;
    • los hijos en relación con quién el difunto (fallecido) fue privado de la patria potestad;
    • padres (padres adoptivos), si no fueron privados de la patria potestad;
    • nietos;
    • < li>uno de los cónyuges que sobrevivió al fallecido;

    • una mujer u hombre con quien el fallecido (fallecido) vivía juntos, pero no estaban casados, si la convivencia se estableció mediante una decisión judicial que entró en vigor;< /li> li>
    • dependientes, es decir, personas que eran mantenidas por el fallecido.

    En ausencia de un testamento, la asistencia monetaria única se paga en partes iguales a todas las personas con derecho a su cesión.

    Si hay testamento, tienen derecho al pago las personas a cuyo favor fue otorgado.

    Sin embargo, independientemente del contenido del testamento, los menores de edad (menores de edad, adultos incapacitados), los hijos, la viuda incapacitada (viudo) y los padres incapacitados del causante por la cantidad del 50% de la parte que hubiera correspondido a cada uno de ellos si no hubiera habido testamento. p>

    Es decir, si los hijos o padres discapacitados del fallecido no están indicados en el testamento, igualmente recibirán parte de la asistencia.

    < /p>

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