Se modifican las condiciones de movilización y reserva: el abogado señala un matiz

Se cambiaron las condiciones de movilización y reserva: el abogado señaló un matiz

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En Ucrania, se ha reducido el círculo de ciudadanos que pueden recibir un aplazamiento de la movilización. Los cambios afectarán principalmente a hombres e hijos de personas con discapacidad del primer y segundo grupo.

La reforma está contenida en el proyecto de ley N° 9342, que fue aprobado el 28 de junio. Ya ha sido firmado por el presidente Volodymyr Zelensky. La abogada Daria Tarasenko explicó matices importantes. En particular, enfatizó que manutención y cuidado no son lo mismo, porque la manutención es la seguridad económica del individuo.

Se trata sólo de aquellos que están obligados a mantener por ley. No importa si cumple con tal obligación, y si alguien más realiza la retención, incluso alguien que no tiene tal obligación, señaló el abogado.

Quién debe mantener a una persona con discapacidad:

  • Esposo/esposa, pero con la condición de que la esposa/cónyuge necesite asistencia financiera y el otro cónyuge pueda brindar asistencia financiera.
  • Padres: un hijo o una hija adultos, siempre que el hijo o la hija esté discapacitado y necesite asistencia financiera, y los padres pueden proporcionar dicha asistencia financiera.
  • Hijo e hija, pero solo con la condición de que los padres estén discapacitados y necesitan asistencia financiera asistencia financiera.
  • Nietos, bisnietos, siempre que una abuela, abuelo, bisabuela, bisabuelo necesiten asistencia financiera y si no tienen esposo, esposa, hija adulta, hijo, o estas personas, por buenas razones, no pueden proporcionarlas con manutención adecuada, siempre que los nietos adultos, los bisnietos puedan brindar asistencia financiera
  • Hermanos y hermanas, siempre que el hermano/hermana necesite asistencia financiera, no tenga esposo/esposa, padres o hijas adultas, hijos, y siempre que los hermanos y hermanas adultos puedan brindar asistencia financiera.
  • Hijastra, hijastro, siempre que la madrastra/padrastro requiera asistencia financiera y si le proporcionaron a la hijastra/hijastro asistencia financiera sistemática durante al menos cinco años, siempre que la hijastra/hijastro pueda brindar asistencia material. La obligación de la hijastra/hijastro de mantener a la madrastra/padrastro surge si la madrastra/padrastro no tiene esposo, esposa, hija mayor de edad, hijo, hermanos y hermanas, o si estas personas, por razones válidas, no pueden proporcionarles la debida mantenimiento.
  • Una persona que vivió con una persona con discapacidad en la misma familia hasta alcanzar la mayoría de edad, viviendo en la misma familia hasta alcanzar la mayoría de edad durante al menos cinco años, y con la condición de que esta persona pueda proporcionar asistencia material. . Esta obligación surge si la persona que necesita asistencia material no tiene esposa, esposo, hija mayor de edad, hijo, hermanos y hermanas, o si estas personas, por buenas razones, no pueden proporcionarles el sustento adecuado.
En todos los casos anteriores, la obligación de alimentos surge únicamente cuando una persona con discapacidad necesita asistencia material.

¿Cómo se determina que una persona necesita asistencia financiera?

El abogado señala que no existe una regla general. En cada caso específico, los tribunales, considerando disputas sobre la recuperación de fondos para el mantenimiento de una persona, determinan si los ingresos de dicha persona (en particular, una pensión) reembolsan los gastos necesarios de una persona.

Por lo tanto, el abogado señala que sin la confirmación de la persona misma de que necesita asistencia material, es absolutamente imposible establecer el hecho de tal necesidad. En consecuencia,la CCC y la SP no tienen ninguna posibilidad real de establecer que una persona con discapacidad tiene necesidad de asistencia económica.

“Se debe presumir que una persona no requieren asistencia financiera, a menos que se demuestre lo contrario. En consecuencia, si una persona con una discapacidad no necesita asistencia material, entonces ninguno de los familiares tiene la obligación legal de mantenerlos “, señala Tarasenko.

Nota ! En la práctica, el TCC y la SP no pueden negarse a otorgar un aplazamiento a los sujetos obligados al servicio militar que tienen parientes cercanos con discapacidad con el argumento de que hay otras personas que están obligadas por ley a mantener.

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