¿Se pueden movilizar todos los miembros de la familia en Ucrania?

Se pueden movilizar todos los miembros de la familia en Ucrania

A muchos les preocupa si todos los miembros de la familia pueden movilizarse en Ucrania al mismo tiempo. En nuestro país, no existe una ley clara que defina esto.

La legislación de Ucrania no define el número exacto de personas de una familia que tienen derecho a movilizarse durante la ley marcial.< /p>

Todos los miembros de la familia pueden movilizarse

El abogado y abogado Rostyslav Kravets dijo que no existe una ley clara en Ucrania que prohíba la movilización de todos los miembros de la familia . Si todos los miembros están sujetos a la movilización, todos pueden ser movilizados.

Por eso todos pueden movilizarse. Esposo, esposa e hijos adultos. Si todos los miembros de la familia están sujetos a la movilización, entonces pueden ser llamados al servicio militar, – dijo el abogado y abogado Rostislav Kravets.

Sin embargo, el abogado destacó que todavía hay una excepción. Las mujeres y los hombres cuyos parientes cercanos murieron o desaparecieron durante las hostilidades no están sujetos al servicio militar obligatorio. El esposo, la esposa, el hijo, la hija, el padre, la madre, el abuelo, la abuela, el hermano o la hermana se consideran parientes cercanos.

Esto significa que si una persona murió en la guerra o se fue desaparecido, entonces sus parientes cercanos no serán movilizados, especificó Kravets.

Quienes no pueden ser movilizados para el servicio

Además, hay Artículo 2 de la Ley de Ucrania “Sobre el servicio militar y el servicio militar”, según el cual, durante la ley marcial, el reclutamiento para el servicio militar no está sujeto a:

  • hombres y mujeres que tienen tres o más hijos menores de 18 años;
  • un padre soltero y una madre soltera que crían de forma independiente a un hijo o hijos menores de 18 años;
  • hombres y mujeres: tutores, fideicomisarios , padres adoptivos, padres-educadores que crían a un hijo con discapacidad del subgrupo A menor de 18 años o crían a un hijo menor de edad con discapacidad (por tipo de deterioro de las funciones corporales III-IV grado de expresión);
  • < li>hombres y mujeres que mantienen a un hijo adulto (18-23 años) con una discapacidad del grupo I o II;

  • hombres y mujeres: padres adoptivos, tutores, fideicomisarios, padres adoptivos, padres-educadores que apoyan huérfanos o niños privados del cuidado de los padres menores de 18 años;
  • hombres y mujeres que cuidan a una esposa (cónyuge) enferma, a un niño, así como a sus padres o a una esposa (cónyuge) que necesita cuidado constante;
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  • hombres y mujeres que tienen esposa (cónyuge) con discapacidad y/o uno de sus padres o padres de un cónyuge (cónyuge) con discapacidad del grupo I o II;
  • tutores de una persona con discapacidad que se encuentra incapacitada;
  • los que cuidan a una persona con discapacidad del grupo I, una persona con discapacidad del grupo II o una persona que necesita atención constante (si no hay otros ciudadanos que puedan hacerse cargo de este cuidado);
  • uno de los cónyuges, una mujer o un cónyuge, si ambos están sirviendo en el ejército y tienen un hijo o hijos menores, como así como personal militar embarazada;

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