¿Podrán los hombres salir al extranjero después del final de la guerra: la explicación de un abogado?

Podrán los hombres salir al extranjero después del final de la guerra: la explicación de un abogado

La ley marcial continúa en Ucrania. Está prohibido viajar al extranjero para hombres en edad militar.

Vladislav Yurchak, abogado de T&T Partners, dijo a Channel 24si los hombres podrán viajar al exterior después del final de la guerra.< /p>

Restricciones relacionadas con la ley marcial

El abogado dijo que hoy todas las restricciones para cruzar la frontera estatal por parte de hombres de 18 a 60 años se han establecido exclusivamente a nivel de la resolución del Consejo de Ministros de 27 de enero de 1995 N° 57.

Todas estas restricciones están vinculadas a la introducción de un estado de emergencia o ley marcial en el territorio de Ucrania, es decir, son válidas solo cuando se aplican dichos regímenes legales.

Es difícil imaginar lo que sucederá en el campo legal después de la operación del régimen legal de la ley marcial. Sin embargo, las restricciones pertinentes se aplicarán en caso de terminación de la ley marcial, siempre que se introduzca un estado de emergencia, señaló Yurchak.

Resumió que si ninguno de los regímenes señalados está vigente, entonces bajo la legislación vigente, no se aplicarán las restricciones correspondientes.

¿Qué hombres pueden salir al exterior durante la guerra?

Gobierno Decreto de fecha 27 de enero de 1995, No. 57 define:

  • el procedimiento y las reglas para cruzar la frontera estatal durante la guerra;
  • categorías de ciudadanos que pueden hacerlo.

Según Yurchak, se le hacen cambios y adiciones constantemente. Mientras tanto, bajo la ley marcial, pueden viajar al exterior:

  • niños menores de 18 años y hombres mayores de 60 años;
  • personas removidas del registro militar por decisión de la comisión médica militar sobre la incapacidad para el servicio militar (aptitud limitada en tiempo de guerra – no pueden cruzar la frontera);
  • ciudadanos de Ucrania que residen permanentemente en el territorio de otro estado, sujetos a registro consular permanente y apropiado marcas en el documento del pasaporte;< /li>
  • hombres cuyos parientes cercanos fallecieron o desaparecieron durante la ATO/JFO.

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