Es posible que se exija a los ucranianos que paguen las deudas de sus familiares fallecidos

Es posible que los ucranianos deban pagar deudas por familiares fallecidos

En Ucrania pueden ser privados de la posibilidad de rechazar una herencia si el difunto tenía deudas.

La Rada Suprema hizo una propuesta correspondiente — en el sitio web del parlamento en No. 11220.

El iniciador de la enmienda Alexander Lukashev, miembro del grupo adjunto Restauración de Ucrania, se convirtió en miembro del proyecto de ley.

Ahora observando

Rechazo de herencia en caso de deudas

La nota explicativa del proyecto de ley señala que hay casos en que la propiedad recibida por una persona por herencia está cargada con ciertas obligaciones de deuda. En este caso, el artículo 1282 del Código Civil de Ucrania establece la obligación del heredero de satisfacer las reclamaciones del acreedor en su totalidad, pero dentro de los límites del valor de los bienes recibidos por herencia.

Al mismo tiempo, se señala que “teniendo en cuenta el derecho a negarse a aceptar una herencia, definido por la ley, a fin de evitar la ejecución hipotecaria de bienes para saldar una deuda, los herederos a menudo se niegan a aceptar bienes ya heredados en violación de los principios de integridad y buena fe en las relaciones jurídicas civiles, para que el deudor oculte sus bienes de la ejecución hipotecaria por parte de acreedores individuales por las obligaciones del deudor, causando así un daño a dicho acreedor.

En este sentido, el iniciador de el proyecto de ley explica que es aconsejable aclarar las disposiciones del Código Civil de Ucrania en términos del ejercicio del derecho a negarse a aceptar una herencia en caso de ejecución hipotecaria de bienes recibidos en herencia por un acreedor.

En En particular, el proyecto de ley establece que “no se permitirá la negativa a aceptar una herencia en caso de que existan deudas en las obligaciones del testador para con los acreedores hasta que sean satisfechas dentro de los límites del valor de los bienes recibidos por herencia”. #8221;, en la forma prescrita por el Código Civil.

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