Proyecto de ley No. 10449 sobre movilización: los condenados podrán movilizarse
El Gobierno de Ucrania, en su proyecto de ley actualizado sobre movilización, propone a la Verjovna Rada permitir que los convictos se unan al ejército a voluntad.
Sin embargo, como se desprende del proyecto de ley No. 10449, esto sólo se aplicará a determinadas categorías de personas que han sido condenadas.
El documento propone permitir que las personas que fueron condenadas pero que fueron liberadas de cumplir una condena con libertad condicional sean movilizadas para el servicio militar a voluntad. Es decir, estamos hablando de la categoría de personas a las que se les impuso una sentencia suspendida.
Ahora mirando
Al mismo tiempo, el documento propone no involucrar en la movilización a personas que hayan sido condenadas por cometer delitos contra los fundamentos de la seguridad nacional de Ucrania, así como los delitos previstos en los artículos 402-406, 408-411, 426-433. , 437-442 del Código Penal de Ucrania.
Estamos hablando de los siguientes artículos:
- 402 — desobediencia;
- 403 — incumplimiento de una orden;
- 404 — resistir al jefe u obligarlo a violar sus deberes oficiales;
- 405 — amenaza o violencia contra el jefe;
- 406 — violación de las normas estatutarias de relaciones entre militares en ausencia de una relación de subordinación;
- 408— deserción;
- 409 — evasión del servicio militar mediante automutilación u otros medios;
- 410 — robo, apropiación, extorsión de armas, municiones, explosivos u otras sustancias militares, vehículos por parte de personal militar;
- 411 — destrucción o daño intencional a propiedad militar;
- 426 — inacción de las autoridades militares;
- 426-1 — abuso de poder o autoridad oficial por parte de un oficial militar;
- 427— rendirse o dejar los medios de guerra al enemigo;
- 428 — abandono de un buque de guerra moribundo;
- 429 — abandono no autorizado del campo de batalla o negativa a utilizar armas;
- 430 — entrega voluntaria;
- 431 — acciones criminales de un soldado en cautiverio;
- 432 — saqueo;
- 433 — violencia contra la población en la zona de operaciones militares;
- 437 — planificar, preparar, desencadenar y librar una guerra de agresión;
- 438 — violación de las leyes y costumbres de la guerra;
- 439 — uso de armas de destrucción masiva;
- 440 — desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, venta, transporte de armas de destrucción masiva;
- 441 — ecocidio;
- 442 — genocidio.
Tenga en cuenta que hoy en día los condenados no pueden movilizarse en el ejército, ni mediante citación ni voluntariamente.
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