Movilización en Ucrania: qué categorías de personas sujetas al servicio militar no serán llamadas a la fuerza en agosto

Movilización en Ucrania: qué categorías de personas sujetas al servicio militar no serán reclutadas en agosto

La ley marcial continúa en Ucrania, y con ella, la movilización general. Esta vez nos centraremos en aquellas personas sujetas al servicio militar que no están sujetas al servicio militar obligatorio en agosto.

NOTICIAS DE UCRANIA

Cabe señalar que la Parte 1 del Artículo 23 de la Ley ” Sobre el Deber Militar y el Servicio Militar” regula la lista de los que no serán llamados. Averigüe si pertenece a una de estas categorías.

Quiénes no serán reclutados en agosto

La lista es amplia e incluye un número de categorías. Vamos a repasarlos con más detalle contigo. Así, en agosto no estarán obligados a llamar:

  • personas debidamente reconocidas como personas con discapacidad;
  • mujeres y hombres que mantienen a tres o más hijos menores de 18 años;
  • mujeres y hombres que crían de forma independiente a un hijo o hijos menores de 18 años; 18 años;
  • mujeres y hombres, tutores, fideicomisarios, padres designados, padres adoptivos que crían a un niño con una discapacidad menor de 18 años;
  • mujeres y hombres, tutores, cuidadores, padres designados, padres-educadores que crían a un hijo enfermo (lesiones perinatales graves del sistema nervioso, malformaciones congénitas graves, enfermedades huérfanas raras, enfermedades oncológicas, oncohematológicas, parálisis cerebral, psicosis tipo I grave o enfermedades crónicas enfermedad renal de grado IV), o un niño gravemente lesionado que requiere un trasplante de órgano, requiere cuidados paliativos (esto debe ser confirmado por un documento emitido por una comisión médica asesora);
  • mujeres y hombres que mantienen a un hijo adulto que es una persona con discapacidad del grupo I o II;
  • padres adoptivos, tutores, fideicomisarios, padres designados, padres adoptivos que mantienen a huérfanos o niños privados del cuidado de los padres, menores de 18 años;
  • personas dedicadas al cuidado constante de una esposa enferma (cónyuge), un niño, así como sus padres o una esposa (cónyuge), que, de acuerdo con la conclusión de una comisión de expertos médicos y sociales o una comisión médica asesora de una institución de salud , necesitan cuidados constantes;
  • los que tienen esposa (cónyuge) de personas con discapacidad y/o uno de sus padres o padres de una esposa (cónyuge) de personas con discapacidad del grupo I o II;
  • tutores de una persona con discapacidad reconocida judicialmente incapacitada;
  • personas que se dedican al cuidado constante de una persona con discapacidad del grupo I;
  • personas que se dedican al cuidado constante para una persona con una discapacidad del grupo II o una persona, según la conclusión del MSEC o una comisión médica asesora, requiere atención constante, en ausencia de otras personas que puedan proporcionar dicha atención.

< strong>¡Presta atención! Las personas que figuran en la lista pueden estar en defensa de la Patria. Pero para esto necesitan ser voluntarios para ir al ejército.

Eso no es todo. Además, no podrán ser convocados los que reciben educación superior y superior profesional, asistentes en prácticas, estudiantes de posgrado y estudiantes de doctorado. Pero con la condición de que reciban educación a tiempo completo o en formas duales de estudio.

Leave a Reply