¿Es posible ignorar la citación en la puerta o en el buzón?: explicación del abogado
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La movilización general continúa en Ucrania. Hay momentos en que se deja una citación en la puerta o en el buzón de los militares.
¿Es legal ignorar la citación que se deja en la puerta o en el buzón? Siga leyendo. Recuerde que antes dijeron cuál de los médicos se considera responsable del servicio militar y quién puede ser llevado al ejército.
¿Es posible ignorar la citación en el puerta o buzón
Según el abogado Roman Simutin, la citación puede indicar que “los mensajes y las citaciones se consideran debidamente entregados a través de una organización de servicios”, es decir, la oficina de vivienda. En este caso, hay dos opciones:
- si el responsable del servicio militar recoge la citación y la firma, entonces no importa quién y cómo la entregó.
- si la citación se dejó en la puerta o en el buzón,entonces puede ignorarse, ya que la persona responsable del servicio militar no la firmó. Y, por lo tanto, los representantes de la oficina de registro y alistamiento militarno podrán probar que dieron la citación.
Movilización en Ucrania: últimas noticias< /h2>
- Recientemente, el jefe del Centro Territorial Regional de Reclutamiento y Apoyo Social de Lviv explicó que las Fuerzas Armadas de Ucrania ahora necesitan combatientes de todas las especialidades militares. En particular, estamos hablando de infantería, petroleros, artilleros, pilotos y paracaidistas.
- Por cierto, la Rada Suprema de Ucrania ha reducido la lista de personas elegibles para un aplazamiento.
Quién puede servir en la comunidad
- los que crían solos a un hijo menor;
- los que crían a un hijo menor con discapacidad, en particular, los padres o tutores biológicos, tutores, padres de acogida, padres adoptivos;
- aquellos que están criando a un niño con una de las enfermedades de la lista dada en la ley, en particular, parálisis cerebral, enfermedades huérfanas, diabetes mellitus insulinodependiente y una serie de otras enfermedades;
- personas que apoyan su hijo adulto con I o grupo de discapacidad II;
- aquellos que brindan cuidado permanente a un hijo enfermo, esposa, padres o padres de una esposa o esposo;
- padres adoptivos, padres adoptivos , tutores, tutores o cuidadores, que mantengan a los menores huérfanos oa los niños privados del cuidado de los padres;
- los que tengan esposa o padres (propios o esposa) con II o I grupo de discapacidades;
< li>tutores de una persona con discapacidad que tenga una incapacidad legal debidamente comprobada por el tribunal.
< li>tutores de una persona con discapacidad que tenga una incapacidad legal debidamente comprobada por el tribunal.