Cuando sea necesario presentarse en la oficina de registro y alistamiento militar, si se le entregó una citación

Cuando necesita informar a la junta de reclutamiento si ha recibido una citación

La movilización está en marcha en Ucrania. Si al obligado al servicio militar se le entregó una citación, deberá presentarse en la oficina de registro y alistamiento militar dentro del tiempo señalado en la misma. El no hacerlo dará lugar a responsabilidad administrativa o penal.

Al mismo tiempo, no existe un solo acto normativo que prevea un período mínimo de tiempo durante el cual es necesario presentarse en la oficina de registro y alistamiento militar. Sus empleados a menudo indican términos como “de hoy a mañana” o incluso de “hoy a hoy”.

La abogada Ekaterina Anishchenko trazó analogías de la ley y enfatizó que los términos de aparición en la agenda están regulados en el Código Procesal Penal.< /p>

Según Anishchenko, la agenda es en realidad un desafío, un mensaje en el proceso penal. Cabe señalar que dicho documento generalmente indica la hora, la fecha y el lugar.

Si el Código de Procedimiento Penal de Ucrania establece plazos para la realización de acciones procesales que no permiten hacer una citación dentro del plazo especificado, la persona debe recibir una citación o ser notificada de otra manera tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso , brindándole el tiempo necesario para la preparación y llegada de guardia, dice el mensaje.

La abogada enfatizó que, a su juicio, la agenda debe incluir una fecha que le permita al obligado al servicio militar comparecer al llamado no más tarde de tres días contados a partir de la fecha de su entrega. Se recomienda a los dados de alta de “hoy a hoy” o de “hoy a mañana” que acuerden inmediatamente la fecha de llegada h2>

  • Fallecimiento de un familiar cercano (padres, esposa, hijo, hermano, hermana, abuelo, mujer), o un pariente cercano de la esposa (cónyuge), que ocurrió después de siete días antes de la fecha de la reunión;
  • una enfermedad o la necesidad de cuidar a una esposa enferma ( cónyuge), un hijo, así como los padres o la esposa (cónyuge) que vive con una persona responsable del servicio militar o un reservista, si es imposible cuidar a otro pariente cercano enfermo;
  • < li> el ejecución de procesos penales contra una persona responsable del servicio militar o de un reservista, así como la aplicación de una sanción administrativa o sanción penal que imposibilite su llegada;

  • caer bajo la influencia de una emergencia situación que se presentó durante la convocatoria a la reunión y se convirtió en un obstáculo para llegar a tiempo;
  • exámenes universitarios.

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